Retención a aplicar a ganaderos en la compra de lechones para su engorde y posterior venta y en los servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino de terceros.
Las explotaciones ganaderas de cría de porcino tienen como finalidad la explotación de reses madre para la obtención de crías que, normalmente, serán vendidas a otra explotación para su engorde. Las explotaciones de engorde tienen como finalidad principal el cebo y finalización de las reses para su posterior salida al matadero y venta en mercado.
La retención a practicar en la compra de ganado porcino se realizará:
- Ganado de cría: 2%.
- Ganado de carne: 1%.
Por tanto la compra a ganaderos de lechones para el cebo y finalización de reses para su venta, se trata adquisición de ganado de cría, por lo que el porcentaje de retención será el 2%.
El servicio de cría, guarda y engorde de ganado, al tener la consideración de servicios prestados por un tercero, no se incluyen en el supuesto de actividad de engorde de porcino, por lo tanto, el tipo de retención será también el 2%.
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