Las retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades económicas se practicarán conforme a la normativa estatal, debido a que la persona que satisface los rendimientos y que, por tanto, se encuentra obligada a retener (el pagador) tiene su domicilio fiscal en territorio común; independientemente de la normativa a que quede sujeto el perceptor de las rentas.
Por la misma razón, el ingreso de las retenciones debe hacerse en la Administración tributaria del Estado (AEAT).
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