Soy un contribuyente con domicilio fiscal en Murcia. El trimestre pasado contraté a un ingeniero que me ha facturado sus servicios indicando que tiene su domicilio fiscal en Navarra. ¿Qué normativa, estatal o foral, debo aplicar para efectuar las retenciones que debo practicar sobre la factura que he recibido?. ¿En qué Administración debo realizar el ingreso de dichas retenciones?.
Las retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades económicas se practicarán conforme a la normativa estatal, debido a que la persona que satisface los rendimientos y que, por tanto, se encuentra obligada a retener (el pagador) tiene su domicilio fiscal en territorio común; independientemente de la normativa a que quede sujeto el perceptor de las rentas.
Por la misma razón, el ingreso de las retenciones debe hacerse en la Administración tributaria del Estado (AEAT).
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