Tributación de las ganancias obtenidas al participar de manera personal, habitual y directa en partidas de póker por un no Residente
La Dirección General de Tributos considera que la participación en eventos de póker celebrados en España se asimila a lo que se considera como una actuación artística o deportiva y, por tanto, las posibles rentas que se deriven de estas actuaciones han de ser consideradas como rentas de artistas o deportistas.
la conclusión que se desarrolla en este post es que en aplicación del principio de especialidad en los rendimientos de actividades económicas, estas rentas pueden calificarse como ganancias patrimoniales al tratarse de rentas derivadas de “derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, no siendo necesaria que deriven de una trasmisión previa, refiriéndose específicamente el número 4º de la letra i) del apartado primero del artículo 13, a las ganancias del juego."
Afectación en el IRNR:
El artículo 13.1.b) del TRLIRNR determina que no se consideraran como rentas procedentes de actividades económicas realizadas sin establecimiento permanente en territorio español cuando sea de aplicación otro párrafo de este artículo. En este sentido, dispone la letra i) del artículo 13.1 que:
“i) Las ganancias patrimoniales:
1.º Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
2.º Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
3.º Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:
Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.
4.º Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.”
En consecuencia, en el caso de las rentas de partidas de póker cuando son obtenidas por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente ha de tenerse en cuenta que el artículo 13.1.b) del TRLIRNR determina que no se consideraran como rentas procedentes de actividades económicas realizadas sin establecimiento permanente en territorio español cuando sea de aplicación otro párrafo de este artículo, lo cual lleva a considerar que sean calificables como ganancias patrimoniales comprendidas en la letra i) de dicho artículo 13.1, debiendo prevalecer esta calificación.
En consecuencia, en aplicación del principio de especialidad en los rendimientos de actividades económicas, estas rentas pueden calificarse como ganancias patrimoniales al tratarse de rentas derivadas de “derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, no siendo necesaria que deriven de una trasmisión previa, refiriéndose específicamente el número 4º de la letra i) del apartado primero del artículo 13, a las ganancias del juego.
Esta misma calificación de las rentas, como ganancias patrimoniales del apartado i) del artículo 13.1, será aplicable también cuando el rendimiento no se obtenga en el marco de una actividad económica.
En conclusión, las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España, obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, se calificarán por la normativa interna, el TRLIRNR, como ganancias patrimoniales, cuando proceda su gravamen en España, tanto si el perceptor realiza actividad económica como si no.
Por tanto podrán someterse a tributación en España las ganancias obtenidas por la participación del consultante en torneos de póker celebrados en España, como ganancias patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna española.
En caso de que se produzca doble imposición, será el país de residencia fiscal como Estado de residencia del jugador, el que tendrá que eliminarla, conforme a la MOCDE
¿Cómo tributan los beneficios obtenidos en el póker para un Residente Fiscal Español?
La normativa del IRPF los trata como “ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” y que atención se integrarán en la base general del IRPF y por tanto tributará en las escala normal de renta (0%-45%). El jugador que resida en España tendrá que declarar sus ingresos con independencia del país en que los haya obtenido. La declaración del IRPF dispone de una casilla especial para este tipo de rendimientos en la que se deberá consignar el resultado neto (beneficio obtenido) con la actividad de póker, sumando todas las operaciones positivas y deduciendo todas las pérdidas.
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