Una persona, residente fiscal en Andalucía, ha heredado de una pariente residente en Alemania bienes radicados en dicho país. Está en proceso de liquidar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones exigido en Alemania. Tributación en España
Un residente fiscal en España, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal, exigiéndosele el impuesto por todos los bienes y derechos adquiridos en la sucesión “mortis causa” como causahabiente, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados. Al ser el causante residente en Alemania, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno.1.a) de la disposición adicional segunda de la LISD, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendrá derecho a aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida el sujeto pasivo, en este caso, Andalucía.
Por otra parte, al no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (Paseo Castellana 147 bajo, 28046, Madrid).
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de deducir en España lo pagado en Alemania, resultará deducible en los términos regulados en el apartado 1 del artículo 23 de la LISD. Conforme a este precepto podrá deducirse la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Alemania por el impuesto de sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes radicados en Alemania.
CONCLUSIONES:
Primera: Deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la totalidad de los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que reside, en este caso Andalucía, ya que según la totalidad de los bienes adquiridos se sitúan en Alemania, lugar de residencia del causante.
Segunda: Al no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.
Tercera: En cuanto a la posibilidad de deducir en España lo pagado en Alemania, podrá deducirse la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Alemania por el impuesto de sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes radicados en Alemania.
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