• English
  • Español

Tratamiento fiscal a las cotizaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial suscrito

Logo de la Seguridad Social

Se tiene suscrito un convenio especial de cotización con la Seguridad Social por el que cotiza mensualmente. No percibió ningún rendimiento del trabajo. Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito.

 

La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (B.O.E. de 18 de octubre).

 

El artículo 5.1 de la citada Orden establece:

 

“Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.”

 

Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone:

 

“En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.”.

 

El artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al determinar el rendimiento neto del trabajo dispone que:

 

"Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

 

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (...)".

 

En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

Noticias relacionadas