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Seguridad Social actualización de bases de cotización 2017

Hombre calculando

 

Esta Orden se aprueba como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y otras medidas urgentes en materia social. En concreto, de su artículo 9, que dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, así como de la Disposición Adicional Única, que regula un incremento del salario mínimo interprofesional del 8%.

Ambas medidas hacen necesaria la aprobación de esta orden que actualice el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo haga el salario mínimo interprofesional. A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, resultará de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

Así, mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Por lo que se refiere a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Así, pues, y a efectos prácticos, conviene destacar de esta nueva norma lo siguientes:

1.- Por lo que se refiere al Régimen General y regímenes asimilados, se produce un aumento del 3% para las bases máximas de cotización, así como un aumento del 8% de las bases mínimas. En cambio, se mantienen los importes vigentes en 2016 de los tipos de cotización.

2.- Se aplica, asimismo, el incremento del 8% a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema especial del Régimen general para empleados de hogar, sistema en el que también se incrementan los tipos de cotización. El objetivo es que en 2019 se apliquen los tipos de cotización vigentes para el Régimen General también al régimen general para empleados del hogar.

3.- En relación con el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, a excepción del importe de la base máxima, que resulta incrementada en un 8%, así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8%.

 

4.- Los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales permanecen en sus mismas cuantías, al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social. Esta invariabilidad de las cuantías afecta, entre otros, a los importes correspondientes a la cotización de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa, etc. 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.