Tipo de IVA aplicable a la producción/distribución de GRANIZADOS Y HORCHATA DE CHUFA
La Dirección General de la Industria Alimentaria adscrita a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 14 de abril de 2021, ha emitido informe, en relación de cada uno de los productos objeto de consulta, con el siguiente contenido:
"Producto a Valorar: “GRANIZADOS Y HORCHATA DE CHUFA”
La horchata de chufa está regulada mediante el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. Esta norma que regula de manera específica la horchata de chufa, tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por horchatas de chufa y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos.
El Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar la norma que define qué se entiende por helados y por mezclas envasadas para congelar y fijar, con carácter obligatorio, las normas sanitarias de elaboración, distribución, almacenamiento y venta de los helados y mezclas envasadas para congelar, incluyendo el granizado.
En ningún caso, estos productos están incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que regulan las bebidas refrescantes, incluidas las gaseosas ni por la normativa de zumos, que se establecen por el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes y por el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares para alimentación humana, respectivamente.
Conclusión: La horchata de chufa y los granizados no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa aplicable en materia de bebidas refrescantes, que incluye las gaseosas, ni de zumos.”
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