El Supremo rechaza que la Iglesia Evangélica cuente con una casilla en el IRPF
Los contribuyentes no podrán destinar el 0,7% a la Iglesia evangélica o protestante después de que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya desestimado el recurso presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
La Iglesia Evangélica no tendrá una casilla en el impreso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al considerar que la negativa de Hacienda no vulnera derechos fundamentales de los evangélicos. Los contribuyentes no podrán destinar el 0,7% a la Iglesia evangélica o protestante, como sí ocurre con la católica.
En la sentencia, la Sala III desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda. Hacienda defendió que la casilla reservada a la Iglesia católica se fundamenta en los acuerdos de España con la Santa Sede y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante.
La Audiencia Nacional expuso el mismo argumento para rechazar la pretensión de los evangélicos y subrayó que para disponer de esa casilla habría que establecer un mecanismo entre el Estado y la instancia representativa de la Iglesia evangélica, puesto que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.
El Supremo corrobora la distinta situación en que se halla Ferede respecto de la Iglesia Católica, no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por Hacienda era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho, por lo que no cabe atenderla. Los magistrados sostienen que ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni la actuación administrativa incurren en infracción de la Constitución porque se mueven en el marco del derecho fundamental que ha ejercido la Ferede, que no es otro que el derecho de petición, lo que no supone que la petición sea contestada afirmativamente
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