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Sistema de Previsión con Póliza Colectiva de Seguros donde se aplica el 40 por 100 de reducción

Prima Ordinaria

¿Se puede aplicar la reducción del 40% en una Prima Ordinaria?

 

Concepto de Prima Ordianria:

 

1.- La consideración como Prima Ordinaria que actualmente baraja la Agencia Tributaria es muy ambigua, concretamente: "3. Concepto de póliza original y primas ordinarias. Póliza original será la vigente a 19 de enero de 2006, incluyendo todas las modificaciones contractuales hasta esa fecha, pero no las posteriores. Primas ordinarias serán las cuantificadas momentariamente o referenciadas a índices objetivos como el IPC o el incremento de pensiones públicas, siempre que esté determinado en la póliza vigente a 19 de enero de 2006." La consulta Vinculante número V1133-07 y que es la única que existe para aclarar el concepto dice : "8.2. Concepto de “primas ordinarias”.

Respecto al calificativo de “ordinarias”, se trata de un término de compleja definición, que de una forma sencilla y clara pudiera servir para todo tipo de supuesto, por lo que no resulta posible definir este concepto de forma general. Además, debe precisarse que el concepto de “primas ordinarias” no es un concepto fiscal. El Diccionario de la Real Academia Española define el término “ordinario” como “común, corriente o que ocurre habitualmente”.

De acuerdo con esta definición, las primas ordinarias deben cumplir, en todo caso, estas características. Por tanto, este la DGT no se puede pronunciar sobre esta cuestión con carácter general para todo tipo de contratos de seguros de vida. No obstante, podrían incluirse en este concepto las primas cuantificadas monetariamente o referenciadas a índices objetivos tales como el índice de precios al consumo o el incremento de pensiones públicas, siempre que esté determinado en la póliza vigente a 19 de enero de 2006."

 

Régimen general de prestaciones de planes de pensiones

 

Nuestra opinión es que si puede aplicarse el 40%. No obstante, le aconsejamos que formule a título personal una Consulta Vinculante sobre su caso a la DGT, es gratuita y el resultado final será de obligado cumplimiento por parte del Banco y con carácter retroactivo.

 Sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto el artículo 17.2.a).3ª dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calificándose tributariamente como rendimientos del trabajo. Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de esta Ley 35/2006 establece el régimen fiscal transitorio aplicable a los planes de pensiones de la siguiente forma:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.”

A este respecto, el citado artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente a 31 de diciembre de 2006 dispone que podrán reducirse:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

Por tanto, dado que la contingencia parece que ha acaecido con posterioridad al 1 de enero de 2007 se aplicará el apartado 2 de la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.

A este respecto, si la prestación se percibe en forma de capital podrá aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive; si se percibe en forma de renta no podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta podrá aplicar la citada reducción a la parte de la prestación que se cobra en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.

En este último supuesto, el beneficiario del plan de pensiones podrá identificar qué aportaciones corresponden a las prestaciones percibidas en forma de renta y qué aportaciones al capital.

Estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.