• English
  • Español

Retribución a emprendedores mediante la concesión de opciones de compra de acciones

Imagen de una pantalla con las cotizaciones en bolsa de varias empresas

Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la entrega de esas acciones como retribución a los servicios prestados.

 

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

 

Por tanto, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa como retribución por los servicios prestados por un emprendedor en el ejercicio de su actividad económica, deberá calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie.

 

En la medida que se trate de opciones de compra intransmisibles, los rendimientos se valorarán por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el consultante.

Sobre tales rendimientos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF al referirse la misma a la entrega de acciones a trabajadores en activo.

Por último, el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición de la misma a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de una futura venta de dichas acciones.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.