Si una persona física resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, ¿será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL?
Respuesta: Efectivamente, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. A su vez, los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
- en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
- en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,
- finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
El texto de los Convenios puede ser consultado en www.agenciatributaria.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional.
Asimismo, pueden consultarse varios documentos informativos de determinadas rentas en los convenios de Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia y Suecia, en la ruta: Inicio_Ciudadanos_Rentas obtenidas en el extranjero.
Normativa/Doctrina: DGT V0004-14 de 3 enero 2014 Francia; V1969-13 Italia, V3180-13 y V0113-12 Alemania
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