¿CUANDO UNA PERSONA TIENE SU RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
· Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
· Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
En el supuesto de ser No residente ¿CUANDO EXISTE LA OBLIGACION DE NOMBRAR UN REPRESENTANTE ?
Existe obligación de nombrar representante en cuatro casos:
· Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España,
· Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos,
· Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, y
· Cuando así se requiera por la Administración Tributaria.
· Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
Los representantes de los contribuyentes no residentes que operen en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de renta constituida en el extranjero con presencia en territorio español responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos
¿TRIBUTAN LOS NO RESIDENTES POR LA IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS?
LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES TRIBUTAN POR ESTE CONCEPTO SOBRE EL RENDIMIENTO BRUTO, SIN DEDUCCIÓN DE GASTOS. ESE RENDIMIENTO SE CALCULA:
LAS VIVIENDAS DE USO PROPIO TRIBUTARÁN EN EL IRNR POR LA RENTA ESTIMADA (PORCENTAJE SOBRE EL VALOR CATASTRAL):
a) DEVENGOS HASTA 31-12-2014:
- 1,1%, PARA AQUELLOS INMUEBLES CUYOS VALORES CATASTRALES HAYAN ENTRADO EN VIGOR A PARTIR DEL 1.1.94.
- 2%, RESTANTES INMUEBLES.
b) DEVENGOS DESDE 01-01-2015:
-1,1%, INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL HAYA SIDO REVISADO O MODIFICADO Y HAYA ENTRADO EN VIGOR EN EL PERÍODO IMPOSITIVO O EN EL PLAZO DE LOS 10 PERÍODOS IMPOSITIVOS ANTERIORES.
-2%, RESTANTES INMUEBLES.
Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.
ESTE RENDIMIENTO CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE A LA QUE SE APLICARÁ EL TIPO DE GRAVAMEN
LA LEY DEL I.R.P.F. EXCLUYE DE ESTA TRIBUTACIÓN A LA VIVIENDA HABITUAL PERO LA VIVIENDA SITA EN ESPAÑA DE UN NO RESIDENTE, NO PUEDE SER LA VIVIENDA HABITUAL, PRECISAMENTE POR LA CONDICION DE NO RESIDENTE DEL CONTRIBUYENTE.
EL DEVENGO ES EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, QUE ES EL PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA CITADA RENTA ESTIMADA.
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