Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor,
En los isguientes casos:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, (por ejemplo, acciones); de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial regulado en la Disposición Adicional 33ª Ley 35/2006 IRPF introducida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Por otra parte Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas sujetas a retención, cuando sean satisfechas o abonadas en especie.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será:
Con carácter general el 19%. Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%.
Dicho porcentaje será el 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas o que operen mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional 33ª de la Ley 35/2006, el 20%.
En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio minorado en los primeros 2500 € (o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 €) debido a su exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 60 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
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