Una Empresa entiende que es el Trabajador quien con posterioridad debe detraer de sus ingresos el importe de las retenciones que resulten de aplicar la normativa vigente
En los periodos de la declaración de la renta, no es extraño que algunas personas asalariadas vean con estupor que no les han aplicado retención alguna a pesar de cumplir los requisitos. ¿Que sucede en esos casos?
El artículo 73.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, relativo al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta, dispone que “con carácter general la obligación de retener nacerá en el momento en que satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.
Por tanto las retenciones deben practicarse en el momento del pago de las retribuciones por los conceptos antes señalados sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En ausencia de la práctica del tipo de retención sobre dichos conceptos -salarios de tramitación, etc.- que originase la falta de ingresos por retenciones no practicadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reclamar al pagador-retenedor, la empresa, las cantidades no retenidas al trabajador sin perjuicio del régimen sancionador que pudiera corresponderle conforme a lo dispuesto en los artículos 77.3.b), 79.a) y 80 de la Ley General Tributaria.
Por lo que respecta al trabajador, debe señalarse por último que no existe normativa que permita con posterioridad detraer de sus ingresos o reclamar cantidad alguna a dicho trabajador que se deba a retenciones no practicadas en su día.
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