Artículo sobre la Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero ( modelo 720 ) por la adquisición de oro físico.
La DGT considera que el oro físico almacenado fuera de España por valor de más de 50.000 € no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720, pues su tenencia no supone la existencia de saldos monetarios en el exterior.
El oro físico del que sea propietario depositado en cámaras acorazadas situadas en el extranjero no constituye un bien al que alcancen las obligaciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero establecidas en la disposición adicional decimoctava de la LGT, siendo irrelevante a efectos de la afirmación anterior el hecho de que la adquisición de dicho oro se haya realizado a través de una plataforma online de una entidad extranjera, mediante el pago del precio de su adquisición desde una cuenta del adquirente situada en España o situada en el extranjero.
Tampoco el hecho de que tenga una cuenta de carácter monetario abierta en una entidad en el extranjero, independientemente del saldo que exista en dicha cuenta, ya se utilice para efectuar el pago de las compras de oro o carezca de relación con dichos pagos, altera la conclusión señalada en el párrafo anterior relativa a la exclusión de la tenencia del oro físico de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, sin perjuicio de que la cuenta abierta en el extranjero sí se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 bis del RGAT.
Si para efectuar las adquisiciones de oro a través de la plataforma la entidad extranjera que gestiona dicha plataforma requiriese la previa apertura por el consultante de una cuenta instrumental en dicha entidad o plataforma en la que previamente a la realización de las compras de oro se reconozca el depósito de cantidades (que pueden proceder de otra cuenta en España o en el extranjero), con cargo a las cuales se satisface el precio de dichas compras o fuera objeto de reconocimiento en dicha cuenta del producto obtenido con las ventas de oro, disponible para su transferencia a la cuenta en otra entidad bancaria o para su nueva reinversión, dicha cuenta de depósito instrumental abierta en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, se considera, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 42.bis.1 antes transcrito, que se encontraría incluida en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, debiendo declararse por su correspondiente saldos monetarios existentes a 31 de diciembre y medio del último trimestre del año, salvo que dichos saldos sumados con los de otras cuentas que el consultante pudiera tener en el extranjero no superen la cantidad de 50.000 euros
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