1.- Localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
La Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Se pretende con ello reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
Pueden sintetizarse las reglas de localización de estos servicios, conforme a la nueva redacción de los números 4.º y 8.º del apartado Uno del artículo 70 de la LIVA, de la siguiente forma:
- La regla general sigue siendo la tributación en destino, tanto si el destinatario es un empresario o profesional (art. 69.Uno.1.º) como si no tiene la condición de tal (art. 70.Uno.4.º y 8.º).
- Como excepción a la regla anterior, si el prestador se encuentra establecido en otro Estado miembro y el importe de las operaciones realizadas a destinatarios no empresarios o profesionales localizados en otros Estados miembros distintos del de aquel donde tiene su sede o el establecimiento permanente desde el que presta el servicio no supera 10.000 euros, los servicios tributarán en sede del prestador.
- El límite anterior resulta aplicable tanto respecto del año natural precedente, como del año en curso, de manera que, una vez superado, las operaciones tributarán en sede del destinatario.
- No obstante, se otorga a los prestadores la opción de tributar en destino, renunciando a la anterior excepción, esto es, aunque no se haya superado el límite.
- En el supuesto de que el prestador se encuentre establecido fuera del territorio de la Unión, o se trate de un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación, las operaciones se localizarán siempre en este territorio cuando el destinatario no reúna la condición de empresario o profesional, y radique en el mismo su residencia o domicilio habitual.
- Dada la excepción prevista anteriormente, se establece la misma para los empresarios o profesionales establecidos únicamente en el territorio de aplicación del impuesto, o bien cuando su único establecimiento permanente en el territorio de la Unión radique en dicho territorio. En este caso:
- a) Si los destinatarios no son empresarios o profesionales actuando como tales y tienen su residencia o domicilio habitual en otro Estado miembro, tributarán como regla general en el Estado miembro del destinatario.
- b) No obstante, hasta el límite de 10.000 euros (referido al conjunto del resto de Estados miembros), tributarán en el territorio de aplicación del impuesto, si bien puede optarse por tributar en destino en la forma que reglamentariamente se regulará.
Debe recordarse que con fecha 1 de enero de 2019 entrará en vigor también la modificación del artículo 24 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, por la que se recoge también esta previsión de localización de estos servicios cuando el volumen de operaciones realizado por un empresario o profesional de la Unión no supere los 10.000 euros
2.- Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (régimen exterior de la Unión, para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión)
Consecuencia de la modificación de las normas de conflicto o reglas de localización anteriores, se modifica también este régimen especial en la LIVA respecto de dos cuestiones (se mantiene inalterable el régimen de la Unión o interior de la Unión, para empresarios establecidos en este territorio).
Se pretende favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, suprimiéndose desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Unión ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Unión.
- Se restringe el concepto de «Empresario o profesional no establecido en la Unión» (art. 163 , apartado dos, letra a) LIVA), de forma tal que lo será todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Unión y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Unión (se suprime la referencia a que tampoco tenga la obligación, por otro motivo, de estar identificado en la Unión, dada la nueva redacción de las reglas de localización).
- En el artículo 163 de la LIVA se recogen las obligaciones formales que deben cumplir los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión para acogerse a este régimen especial, obligándose en la letra a) a declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Se exigía que presente una declaración en la que el empresario o profesional manifieste que no está identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión. Esta obligación queda sustituida, en concordancia con la restricción apuntada en el punto anterior, por la obligación de presentar una declaración en la que manifieste que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Unión y que no posee en él un establecimiento permanente.
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