La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores.
La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
La medida va más allá de lo realizado por otros socios europeos como Alemania, Suecia o Portugal, que tienen limitado este régimen a empresarios con una cifra de negocios inferior a 500.000 euros.
PLAZO HASTA EL 31 DE MARZO
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen.
De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten. Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado. Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, hay un incentivo para los clientes a adelantar el pago de las facturas porque cuanto antes lo hagan antes se podrán deducir el IVA soportado. Este hecho supone, además, una medida adicional en la lucha contra la morosidad. Por otro lado, la renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
OTRAS NOVEDADES
El próximo año viene cargado también con otras novedades tributarias, incluidas en la Ley de Emprendedores, a modo de rebajas selectivas de impuestos:
Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
• Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en 2015.
• Deducciones para los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla": Se trata de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. • Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes) para favorecer su aplicación.
Novedades en el IRPF
No son auténticas novedades, sino una prórroga de algunas medidas que ya no estarían en vigor para el próximo ejercicio pero que el Gobierno ha decidido que se mantengan. Una de esas prórrogas afecta a las retenciones de profesionales. En 2012 se aprobó un incremento de las retenciones al 21%, esta medida sólo se aplicaría durante ese año y el 2013, pasando a partir de 2014 a aplicarse el 19%. Sin embargo se ha decidido prorrogar esa medida un años más, por lo que en 2014 se seguirá aplicando ese 21% y se reducirá al 19% a partir de 2015.
Cambios en el Impuesto de Sociedades
En lo que respecta al Impuesto de Sociedades las novedades son mayores. Por un lado se elimina la deducción por el deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. No se podrán deducir las pérdidas por el deterioro contable de dichos valores ni las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales de empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad / extinción. En este caso se establece un periodo transitorio para las pérdidas generadas antes del 1 de enero de 2013.
También se prorroga la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o creciente para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015. Igualmente se amplía para 2014 y 2015 la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para las empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.
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