Secuencia de las modificaciones en el aplazamiento del IVA e IRPF, especialmente para autónomos y pymes.
- El Gobierno aprueba, el pasado mes de diciembre de 2016, un real decreto donde se suprime el aplazamiento en la devolución del IVA no cobrado.
- Las asociaciones de autónomos claman contra Hacienda.
- El ministro Montoro rectifica y aprueba una instrucción por la que mantiene – e incluso amplía- el aplazamiento en los pagos del tributo hasta 30.000 euros y doce meses. 6 meses para las Pymes.
Sin embargo se genera una gran duda ¿Puede una instrucción modificar un Real Decreto?
La página web de la Agencia Tributaria no es un medio aceptado por nuestro ordenamiento jurídico para poner en práctica la normativa tributaria. Por mucha interpretación que quiera hacer la Agencia Tributaria, la Ley General Tributaria, que es la base de nuestro ordenamiento tributario, no recoge el aplazamiento del IVA. Al contrario, hace un mes se legisló justo al contrario. Luego, lo que tenemos delante es una interpretación, que extralimita lo que dice la Ley General Tributaria.
¿Significa eso que un autónomo podría encontrarse con un inspector de Hacienda que no le permitiese el aplazamiento del IVA publicado en una instrucción por Hacienda?
Para los inspectores una instrucción de la Agencia Tributaria es de obligado cumplimiento. Están obligados a una jerarquía y se entiende que esta instrucción es una interpretación razonable del Real Decreto que regula la devolución del IVA.
Esta instrucción, esto está claro, lo que genera es una desconfianza en el contribuyente, porque en un breve o largo lapso de tiempo la instrucción puede volver a cambiar en un momento. Es decir, puede haber otro cambio de criterio de la Agencia Tributaria en cualquier momento. Sobre todo en cuanto a la acreditación de que esas facturas no han sido cobradas para poder justificar el aplazamiento en la devolución del IVA Ciertamente, con esta instrucción de Hacienda, la única garantía o aval que el contribuyente aporta para acreditar que esas facturas no han sido cobradas, en caso de cantidades inferiores a los 30.000 euros, es la propia demanda del aplazamiento. Es decir, se le supone ‘buena fe’ al autónomo, en este sentido.
Es necesario adecuar el Real Decreto de manera clara para que tanto Autónomos como Pymes tengan un marco jurídico claro para desarrollar sus negocios. Hay que recordar que en el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución.Son actos que emanan del Consejo de Ministros adquierendo la forma de real decreto; cuando se utiliza esta herramienta se debe ser especialmente cuidadoso y preveer las consecuencias, no solo las inmediatas en cuanto a recaudación, sino las que comportan la viabilidad de un porcentaje muy significativo de negocios. No es de recibo publicar en el BOE una norma que afecta significativamente la tesoreria de muchas actividades al cabo de un mes.
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