Dificultades en el aplazamiento del IVA e IRPF
EL Viernes 13 de Enero de 2017 se publicó una instrucción que modifica la situación para los autónomos, abriendo la posibilidad de aplazar el IVA. En este enlace encontrará los detalles :
Aplazamiento de IVA e IRPF para autónomos y Pymes: Autónomo y pymes si podrán aplazar
El 18 de Enero de 2017 se publicó la instrucción 1/2017 sobre gestio de aplazamientos y fraccionamientos de pago puede verlo en detalle:
Nueva instrucción de 18 de Enero de 2017: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
El paquete de medidas en el ámbito tributario aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre que, según dijo el Ejecutivo, "no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos" realmente afectarán a miles de pymes y autónomos que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA.
Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, figura una que está provocando alarma entre los empresarios a medida que la van conociendo por boca de sus asesores fiscales: El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo "nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias", entre ellas, "las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute".
Con esta reforma se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:
a) Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos por anticipado.
b) Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
c) No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
d) Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta modificación es muy importante, pues en la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre y afectará ya al 4 trimestre de 2016.
Además justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas supondrá una carga extra para las empresas. Para el resto de empresas con problemas transitorios de liquidez verán agravada su situación económica, pues hasta ahora podían disfrutar de aplazamientos de pago sin aportar garantías hasta un máximo de 30.000 euros de cuota aplazada y con un interés razonable. Estas ventajas se perderán a 1 de enero de 2017 siendo imprevisibles las consecuencias de esta medida que como siempre se ha tomado por motivos meramente recaudatorios y de control del déficit y no en beneficio de los contribuyentes.
Los aplazamientos o fraccionamientos los procedimientos de los cuales se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a esta fecha hasta su conclusión.
De manera un tanto rocambolesca y ante la presión recibida, la agencia tributaria a pesar de lo concluyente del Real Decreto antes citado ha decidido lo siguiente por lo que se refiere a Autónomos:
"Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.
Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías. En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas."
En la práctica a pesar de que se hace referencia a tener que acreditar que no han cobrado las cuotas del IVA repercutidas, la realidad es que se han otorgado el pasado mes de enero de 2017 los fraccionamientos y aplazamientos de manera automatizada.
El asunto parece casi olvidado pero el real decreto sigue en vigor, es necesaria una modificación que de garantias jurídicas a los obligados tributarios.
Averigüe su caso particular: Consulte si puede o no puede aplazar el IVA e IRPF
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