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IVA y operaciones exentas

Sello con la palabra Exento

IVA y operaciones exentas

 

Antes de nada diferencia la exención con la no sujeción.

 

Un supuesto de exención se da cuando, cumpliendo los requisitos del impuesto en cuestión para que el mismo sea aplicable y grave la acción realizada, es decir, el hecho imponible, existe otra norma u otro artículo dentro de la misma norma, que nos dice que en ese caso no ha de abonarse el impuesto.

 

En estos supuestos no nos encontramos, al menos de forma automática, ante la posibilidad de no pagar, sino que debe haber otra norma que así lo regule.

 

Además, al encontrarnos sujetos al impuesto, es decir, al ser de aplicación la normativa del mismo (pese a que no tengamos que pagarlo de forma efectiva), seguimos obligados por las exigencias formales y el resto de cuestiones inherentes al impuesto, como puede ser presentar una declaración por el mismo, aún y presentándola a 0, de modo que únicamente se nos exime del efectivo abono de dicho impuesto, pero no de cumplir con el resto de normativa respecto del mismo.

 

Por el lado contrario, un supuesto de no sujeción es aquel en que directamente la acción realizada no cumple los requisitos del impuesto, y por ello se entiende que no se ha realizado el hecho imponible, y en consecuencia, en ningún momento nace la obligación de pago ni la aplicabilidad de la normativa de dicho impuesto

 

A partir de aqui veamos los pocos casos de exención:

 

* Las empreses que entregan muestras gratuitas de mercancías que no tienen un valor comercial, y que están destinadas a la promoción de tu actividad, esta entrega no tendrá que tener IVA.

 

 

* Del mismo modo, si lo que vamos es a prestar un servicio de demostración gratuito, para la promoción de nuestra actividad, tampoco tendremos que gravarlo con IVA.

 

* Si usted le entrega, sin contraprestación, a otra empresa una serie de objetos o impresos publicitarios con el nombre de la empresa o profesional, tampoco deberá haber IVA, siempre y cuando el valor de los suministros para ese fin publicitario no supere los 200 euros en un año natural.

 

* Una persona en régimen de dependencia que preste un servicio derivado de relaciones administrativas o laborales, tampoco tendrá que aplicar IVA en dicha prestación.

 

* Si usted es socio de una cooperativa de trabajo asociado, no tendrá que aplicar IVA sobre los servicios que preste hacia la propia cooperativa.

 

* Si usted está realizando una entrega de bienes o una prestación de servicios a una Administración Pública, sin recibir contraprestación alguna por ello, tampoco tendrá que pagar IVA. Cuestión que parece bastante lógica, puesto que la base imponible de cero euros recibidos sería de ‘cero’.

Este punto nos lleva a deducir que, en realidad, el IVA no grava la prestación de un servicio o la venta, si no la contraprestación económica que se reciba por esa transacción. Al ser un impuesto en porcentaje, el 21% sobre un valor de cero euros, dará como resultado “cero euros”.

 

* Siguiendo con casos que afectan a la Administración Pública, no tendrán IVA las concesiones y autorizaciones administrativas cuyo objeto no sea la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos, aeropuertos o infraestructuras ferroviarias.

 

* Las operaciones que realice una Comunidad de Regantes para el aprovechamiento de aguas también están exentas de IVA.

 

* Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago tampoco tienen IVA. Este punto es importante y se refiere a que sí está gravado con IVA la cesión de un bien a cambio de dinero. Sin embargo, la consiguiente entrega de dinero no lo está, pues se entiende como el cierre de ciclo de la transacción comercial.

 

El resto de entregas de bienes o de prestación de servicio que realice un profesional por cuenta propia, o una empresa en el desarrollo de su actividad, deben pasar por el IVA sí o sí. El tipo general es el 21%, y se debe emitir una factura con el valor de dicha operación comercial, en la que debe quedar estipulada la cantidad exacta del valor del bien o servicio que se vende antes de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido; y después de sumar el 21% de esa cantidad neta.

 

 

A priori puede parecer cuestiones sobre las que puede haber dudas, y que sin embargo también quedan claramente especificadas en la Ley. Por ejemplo, la entrega de gas, calor, frío, energía eléctrica u otras modalidades de energía también deben ir facturadas con IVA.

 

En definitiva la Ley es restrictiva, por tanto, en caso de duda seguro que lleva IVA.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.