EXENCION DEL IVA EN OSTEOPATIA
¿Están exentos los servicios prestados por una persona física que realiza la actividad de osteopatía?
Para este caso igual que otros muchos tratamientos no convencionales, la aplicación de la exención requiere:
1) que se trate de servicios de asistencia a personas fisicas y
2) que sean prestados por un profesional medico o sanitario.
A estos efectos según informe del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12-11-1998 no consta que los osteópatas tengan titulación académica alguna que les acredite como profesionales sanitarios, por lo que legalmente no están capacitados para diagnosticar y tratar enfermedades.
Sus servicios, por tanto, están sujetos y no exentos del IVA.
Esto no es aplicable al tratamiento en sí, sinó a la calificación del profesional. Por tanto, un profesional sanitario ( médico, enfermera, etc ) que realice la actividad de Osteopatía tendria exento sus servicos a efectos del IVA
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.13º y 91.Uno.2.11º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0360 - 2003 , de 03 de Marzo de 2003
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