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¿Cuándo no podemos aplicar la REDUCCIÓN INICIO DE ACTIVIDAD en el IRPF?

Impuestos

Deducción por inicio de actividad en el IRPF

 

Debemos analizar varios puntos para entender y aplicarnos correctamente esta reducción.

1.- ¿Que entiende la administración por Inicio de Actividad?

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

2.- ¿Cuál es el importe y en qué periodos se aplica la reducción por inicio de actividad a las actividades económicas cuyo rendimiento se determina por el método de estimación directa?

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas para los rendimientos netos con período de generación superior a dos años, para los rendimiento netos notoriamente irregulares y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

3.- ¿En qué supuestos no será de aplicación la reducción por inicio de actividad?

La reducción no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.