Los 10 consejos de Gestha para aprovechar la recta final del año y ahorrar hasta 4.300 euros en la Renta de 2019
Los Técnicos de Hacienda atribuyen a la parálisis política la falta de novedades fiscales
La medida que más afecta es la subida -desde los 12.643 euros hasta los 14.000 euros- del umbral de las rentas del trabajo para no declarar
La recta final del año es el momento idóneo para planificar la Declaración de la Renta y ahorrar hasta 4.300 euros (ver anexo), si bien los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que las ventajas fiscales benefician, sobre todo, a los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. Así, mientras que las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros podrán abaratar su factura en unos 1.600 euros, este ahorro escalaría hasta los casi 60.000 euros para quienes perciben ingresos superiores a los 600.000 euros al año.
Los técnicos achacan a la falta de un Gobierno estable la ausencia de novedades fiscales, y en concreto en el IRPF, donde no se aprobaron los dos nuevos tramos de la tarifa de la renta general con tipos marginales del 24,5 y 26,5% para rentas de más de 130.000 y de 300.000 euros, ni el aumento de 4 puntos porcentuales para las rentas de ahorro superiores a 140.000 euros. Tampoco se aprobó el incremento del 1% en el Impuesto de Patrimonio a las fortunas de más de 10 millones de euros.
Así que la única medida que afecta a un mayor número de personas es la subida -desde los 12.643 euros hasta los 14.000 euros- del umbral de las rentas del trabajo por debajo del cual no están obligados a declarar. Sin embargo, esta cifra en Navarra es de 12.600 euros; en Bizkaia y Gipuzkoa, de 12.000 euros; y en Álava, de 16.800 euros. En cualquier caso, este límite en las comunidades de régimen común se eleva a los 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros). En Bizkaia y Gipuzkoa asciende hasta los 20.000 euros y en Álava hasta los 25.000 euros.
En este contexto, los técnicos recuerdan su ya referente Decálogo de Consejos Fiscales, que habría que poner en práctica antes de que acabe 2019.
1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
En los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, aunque la cantidad límite se redujo desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro. Y Gestha recuerda que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
La estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, especialmente, por los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, que suponen el 3,9% del total, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje según la Comunidad Autónoma de residencia. Es más, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.
Sea como fuere, Gestha advierte del coste de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no hay reducciones por este tipo de rescate, salvo a la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que recomiendan analizar su tributación. En caso de no tener derecho a reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.
2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda
Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.753 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 713 euros. Eso sí, en País Vasco, que tiene su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en esta comunidad es del 18% con el límite anual de 1.530 euros (el 20% en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes con límite de 1.836 euros), y en el caso de jóvenes hasta 30 años y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros (el 25% en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes con límite de 2.346 euros).
En Navarra, donde los contribuyentes también cuentan con su propio IRPF, se ha suprimido la deducción del 15% a partir de 1 de enero de 2018, manteniéndose para las inversiones anteriores a dicha fecha la deducción del 20, 23 o 35% de la adquisición de vivienda libre de precio limitado o protegida según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
3.- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual
Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
4.- Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. En Navarra se condiciona la exención de la ganancia a que su disposición sirva para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia. Y en estos últimos territorios forales para una única trasmisión.
Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. En Navarra desde 2019 también se aplica, si bien en Guipúzcoa no existe esta exención. En Vizcaya y Álava mantienen el mismo régimen que en el territorio común.
Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha. Y es que con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. Sin embargo, en País Vasco se mantienen estos coeficientes.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (en País Vasco y Navarra hasta el 31/12/2006) que puede quedar libre de tributación. Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.
5.- Compensar las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.
El porcentaje de compensación estatal y en Navarra será de un 25%. En el País Vasco se mantiene estanca la compensación de rentas de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, si bien los saldos positivos y negativos del capital mobiliario y del capital procedente de viviendas pueden ser compensados entre sí. De forma paralela, existe un régimen opcional de tributación, bien el que derive del cálculo de la ganancia patrimonial o bien un gravamen especial del 3% del valor de transmisión de valores hasta 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
Por tanto, si hubiese un rendimiento de capital mobiliario positivo sería recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales. Y si hubiera ganancias patrimoniales convendría compensarlas con el saldo negativo de rendimientos negativos de capital mobiliario.
6.- Planificar la venta de acciones
Aunque muchos contribuyentes no están obligados de declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes, también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por otra parte, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros ya que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.
7.- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero
Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 euros en Navarra.
Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.
8-. Premiar la solidaridad…
Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros) tienen derecho a minoración o deducción.
Por territorios, en País Vasco existe una deducción del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y en Navarra la deducción es del 15% sobre una base máxima de 600 euros anuales.
De igual modo, los técnicos animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno delos tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
En País Vasco, la deducción es del 30% a las fundaciones o entidades acogidas a las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los técnicos remarcan que hay mucho margen para aumentar los donativos, una media de 2.035 euros permite una deducción adicional de 678 euros, singularmente “interesante” para los que ganan más de 600.000 euros que podrían aumentar sus donativos en 48.902 euros.
De ahí que, en esta recta final del año, Gestha recomiende a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias.
Por otra parte, en Navarra la deducción es del 25% a las entidades acogidas a la Ley Foral que regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, donde se admiten las donaciones que los padres realicen a las “cooperativas de enseñanza de los centros concertados” en las que estudien sus hijos.
Por el contrario, en las comunidades de régimen común, Gestha recuerda el criterio de Hacienda de no considerar deducible las cuotas satisfechas a Fundaciones de colegios que supongan contraprestación en forma de derechos presentes o futuros que a cambio del pago.
9.- …y la ideología
Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.
En País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representan la principal fuente de renta del contribuyente.
10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores
En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.011,60 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.372 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones.
Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los Business Angels es complementario al ahorro fiscal establecido por algunas Comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Murcia. También Navarra o Vizcaya tienen medidas equivalentes.
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