IRPF 2018 posible deducción de gastos de hipoteca
Nuestra consulta es: matrimonio cuya vivienda habitual es de titularidad de solo uno de los conyuges (esposa). La citada vievienda estuvo alquilada hasta Octubre de 2016 y en Enero de 2017 la habitaron constituyendo desde entomces la vivienda habitual del matrimonio. La citada vivienda tiene un prestamo hipotecario a nombre de la titular de la misma . Durante el tiempo que estuvo alquilada se declararon los ingresos del alquiler como rendimientos de capital inmobiliario y la hipoteca como gasto deducible .En 2017 la esposa no ha obtenido ningun tipo de ingreso ,de manera que a efcetos de la declaracion de IRPF solo estarian los ingresos del otro conyuge y el pago de la hipoteca. ¿ Seria posible deducir esos gastos de hipoteca si se opta por hacer la declaracion conjunta ? O seria necesario que la esposa hubiera tenido ingresos en 2017 para poder aplicar la deduccion. Gracias
Buenas tardes,
Comprendida y después de analizada su cuestión como bien afirma la legislación, podemos concluir que:
Solamente se puede deducir los gastos hipotecarios cuando uno de los obligados tributarios tenga derecho a ello, en este caso la esposa. Por tanto, y no teniendo ingresos, la única manera de beneficiarse de esa deducción es mediante la declaración Conjunta; que no impone otro requisito. No es necesario que la esposa tenga ingresos.
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características generales de la tributación conjunta.
El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:
Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Reglas especiales.
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
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