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Inspecciones tributarias en España

Dos Inspectores analizando los datos de una pantalla de ordenador

El Procedimiento de Inspección  está regulado en la Ley General Tributaria y su reglamento de desarrollo. Este procedimiento establece las normas y requisitos que deben seguir los inspectores y los contribuyentes durante la inspección, así como los plazos y trámites necesarios para su desarrollo.

 

En España, las inspecciones tributarias son realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es el organismo encargado de gestionar y controlar los tributos y las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Las inspecciones tributarias son procedimientos que tienen como objetivo comprobar la correcta aplicación de las normas tributarias por parte de los contribuyentes. Estas inspecciones pueden ser llevadas a cabo de forma selectiva o aleatoria, y pueden ser iniciadas por la propia AEAT o a partir de denuncias o informaciones recibidas.

Durante una inspección, los inspectores tienen la facultad de requerir la presentación de documentación y de realizar pruebas y comprobaciones en los locales y dependencias del contribuyente. Además, pueden solicitar información a terceros y realizar visitas a domicilios o empresas relacionadas con el contribuyente.

Si durante la inspección se detectan irregularidades o incumplimientos de las obligaciones fiscales, la AEAT puede iniciar un procedimiento sancionador o incluso un procedimiento judicial, en el caso de delitos fiscales.

Es importante destacar que los contribuyentes tienen derechos y garantías durante el proceso de inspección, como el derecho a ser informados del objeto y alcance de la inspección, el derecho a la defensa y el derecho a presentar alegaciones.

 

Durante una inspección tributaria, los inspectores de la AEAT pueden levantar dos tipos de actas: las actas con acuerdo y las actas de disconformidad.

Las actas con acuerdo se levantan cuando el contribuyente y los inspectores llegan a un acuerdo sobre las irregularidades detectadas durante la inspección. En este caso, el contribuyente reconoce los hechos y las infracciones tributarias y se compromete a pagar las deudas tributarias correspondientes, incluyendo los intereses y las sanciones correspondientes, si las hubiera. Este acuerdo se plasma en un acta, que tiene el mismo valor que una resolución dictada por la AEAT.

Por otro lado, las actas de disconformidad se levantan cuando el contribuyente no está de acuerdo con los hechos o las infracciones tributarias detectadas durante la inspección. En este caso, el inspector levanta un acta en la que se reflejan las irregularidades y las sanciones correspondientes, si las hubiera. El contribuyente tiene la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas para intentar rebatir los hechos y las sanciones, pero si finalmente no se llega a un acuerdo, la AEAT puede emitir una liquidación provisional o definitiva con las sanciones correspondientes.

Es importante destacar que tanto en las actas con acuerdo como en las actas de disconformidad, el contribuyente tiene derecho a presentar recursos ante la propia AEAT y ante los tribunales económico-administrativos y judiciales correspondientes, si no está conforme con la resolución adoptada.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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