IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
En los ordenamientos tributarios contemporáneos, el impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. El IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justiciamaterial, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.
Explicamos algunas de las rentas gravadas por este impuesto y concretamos alguns particularidades:
Rendimientos del trabajo.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos de trabajo se atribuyen exclusivamente a las personas que hayan generado el derecho a su percepción; excepto las prestaciones de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, que se atribuirán a las personas en cuyo favor estén reconocidas.
Se incluirán, en particular, como rendimientos del trabajo:
Los sueldos y salarios.
Las prestaciones por desempleo.
Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
Las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
Las siguientes prestaciones de los sistemas de previsión social que se indican:
Seguridad Social y Clases Pasivas
Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
Mutualidades de funcionarios
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
Planes de Pensiones
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, y las percibidas de los planes regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Mutualidades de Previsión Social.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
Planes de Previsión Social empresarial y seguros colectivos de trabajadores
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión empresarial y las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
Planes de Previsión Asegurados
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Previsión Asegurados.
Seguros de dependencia
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que están exentas.
Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. Estos derechos, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.
Las becas, cuando no estén exentas.
Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
No obstante, cuando los rendimientos derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Las aportaciones realizadas al patrimonio de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Estas aportaciones tendrán para el contribuyente, persona con discapacidad la consideración de rendimientos del trabajo no sujetos a retención o ingreso a cuenta, con los siguientes límites:
Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales.
Estos rendimientos y las prestaciones recibidas en forma de renta por las personas con discapacidad de los sistemas de previsión social (art.53 Ley), estarán exentos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, (la cuantía anual del IPREM para el año 2016 es de 7.455,14 euros).
Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
PRESTACIONES DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
Tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con Mutualidades de Previsión Social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible del rendimiento de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible.
En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del art. 51 o en la D.A novena de la Ley.
APORTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 1-1-99 (D.T. 2ª Ley)Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social, cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad al uno de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un Plan de Previsión social empres
I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes). (Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
Actividades económicas.
Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el artículo 12.1.a) y disposición transitoria decimotercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, (arts. 32.2.1º , 2º y 3º Ley IRPF) o por la reducción por inicio de una actividad económica (art. 32.3 Ley IRPF).
II. Estimación directa
Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad. (Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF)
III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
* Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
* Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
* Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales. (Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)
Deducciones Generales.
IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
1. Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.
2. Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.
A tener presente:
Para los que ya están al borde de la jubilación y barajen vender algún bien, recuerdad que puede convenir esperar a los 65 años y constituir la ganancia como una renta vitalicia. El importe máximo es de 240.000 euros.
Puede interesar hacer una aportación extra al plan de pensiones, si se tiene. Este año se ha rebajado hasta los ocho mil euros o el 30 por ciento de la renta percibida, la reducción de la base imponible.
Revisar los recibos si se propietarios que han comprado vivienda antes de 2013. Si no han pagado el máximo deducible de 9.040 euros puede venir bien una amortización extraordinaria.
Para los trabajadores, puede ser útil cambiar ciertas retribuciones por pagos en especie, como cheques guardería, cheques restaurante o abono transporte, que no tributan. Recordar las desgravaciones también de las donaciones a ONGS. Hasta el 75% los primeros 150 euros donados. El veintisiete y medio por ciento del resto de las aportaciones. Es posible deducirse el 10% de los donativos a fundaciones y el 20 por ciento las cuotas que pagan los afiliados de partidos políticos y sindicatos.
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