PRINCIPALES DEDUCCIONES PARA LA RENTA
Enumeramos a continuación algunas de las deducciones de la renta.
Entre otras tememos:
1.- DEDUCCIÓN INVERSIÓN EMPRESAS NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (ART. 68.1)
* Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal, que no de la autonómica, del IRPF, el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o business angel).
* La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales. Está formada por el valor de adquisición, sin que formen parte de la base el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas cuando por ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
2.- DEDUCCIÓN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ART. 68.2)
* A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 68.2.b) LIRPF regula la deducción por inversión en elementos patrimoniales que se realice en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente. La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos. Cuando se aplique la deducción en el ejercicio siguiente, y en el anterior se hubiera tributado en conjunta, el límite de cuota referido ¿debe ser la parte que corresponda al contribuyente que realiza la reinversión o la cuota conjunta?
El límite de cuota citado será el que corresponda al contribuyente que realiza la inversión. De no ser así, cuando ambos cónyuges apliquen la deducción por beneficios generados en 2015 la deducción aplicada podría exceder teóricamente de la cuota íntegra de dicho ejercicio si en 2016 optaran por la tributación individual, ya que cada uno de ellos podría aplicar la deducción hasta la cuota íntegra resultante de la declaración conjunta efectuada en 2015.
Por otra parte, en el último párrafo del artículo 68.2.b) de la Ley de IRPF se indica que la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y con la Reserva para Inversiones en Canarias. A este respecto, se confirma que la incompatibilidad está referida a los mismos bienes.
3.- DEDUCCIÓN DONATIVOS
* a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:
Base de deducción Importe hasta 150 euros Porcentaje de deducción 75%
Resto base de deducción 30%
* Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
* Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 150 euros se deducirán al 75 por ciento y el resto al 30 o al 35 por ciento dependiendo de si existe recurrencia o no.
* Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
* b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pÚblica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
* Porcentajes aplicables a partir de 1 de enero de 2016
4.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL A PARTIR DE 1/1/2015
A partir de 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrán aplicar dicha deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Para aplicar esta deducción será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual por dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, esto es, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
* Que en el ejercicio en que se aplica la deducción siga en vigor el mismo contrato de arrendamiento de fecha anterior a a 1 de enero de 2015.
* Que la base imponible del contribuyente no haya superado en alguno de los períodos anteriores a 2015 ni en el ejercicio en el que se pretende aplicar la deducción los límites establecidos en el artículo 68.7 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
5 .- DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE DESCENDIENTES
* Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa el límite estará en la menor de las cantidades siguientes:
* 1-Las cuantías máximas a percibir. Hasta 1.200 euros anuales.
* 2-Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos si tuviera derecho a la deducción por más de un descendiente o a otras deducciones familiares, se calcularán de forma independiente por cada una de ellas.
* Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Calses Pasivas o analogas de Mutualidades alternativas El límite estará en las cuantías máximas a percibir.
* Para tener derecho a la deducción por descendientes discapacitados es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que el descendiente tenga discapacidad.
* Es preciso, en primer lugar, que el descendiente conviva, o tenga dependencia económica, con el contribuyente. En segundo lugar el descendiente no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
* Además el descendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que el descendiente hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aún no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción por descendiente discapacitado, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.
6.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: REQUISITOS (RÉGIMEN GENERAL)
A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
1. Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes .
2. Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
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