Hacienda crea la nueva obligación de informar sobre las operaciones vinculadas en paraísos fiscales desde 100.000 euros, que se aplica a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
El Ministerio de Hacienda incrementa los controles sobre las operaciones vinculadas en paraísos fiscales. Ha creado una nueva obligación informativa al respecto en forma de Modelo 232, según una Orden Ministerial que publicó ayer el BOE.
Esta Orden Ministerial, que entra en vigor hoy día 31 de Agosto, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe "expresamente" de las operaciones con personas o entidades vinculadas.
Además, el Fisco introduce una regla especial para evitar que las empresas eludan informar mediante el fraccionamiento de operaciones.
Según Hacienda, se entiende "más acertado" el hecho de recoger la información en una declaración que sólo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Estarán obligados a presentar el Modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Es decir, cuando superen los 100.000 euros en actividades específicas, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. Y en el caso de que rebasen los 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o actividad vinculada.
La presentación del Modelo 232 deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
A pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa, señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones relacionadas con paraísos fiscales, que se incluían en la declaración de Sociedades, a este nuevo Modelo.
Para conseguir que esta nueva obligación no incremente las cargas fiscales de las empresas, Hacienda traslada que ha fijado en cuatro meses la presentación del Modelo 232 después de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en su Campaña de julio.
Principales disposiciones de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Artículo 1. Aprobación del modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Se aprueba el modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 232.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
2. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
4. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
5. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Artículo 3. Contenido del modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
1. La «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS) y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente.
– Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
– Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
– Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
– Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
– Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
– Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
– Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS).
– Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
– Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
– Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
– Clave 11: Otras operaciones.
g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
i) El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. El apartado sobre la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 y DT 20ª LIS)», deberá contener:
a) En primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal y razón social).
Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:
b) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.
f) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. El apartado de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» deberá contener:
a) En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:
1.º La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
2.º El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
3.º Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
4.º La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
6.º Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.
b) En relación con el segundo cuadro relativo a la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:
1.º Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:
– Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
– Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
– Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.
2.º Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.
3.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:
– Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
– Clave B: En el que este constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
– Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.
4.º Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.
6.º Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
4. La información establecida en este artículo se presentará en euros.
Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 232.
La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Artículo 5. Formas, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 232.
1. La presentación del modelo 232, «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) apartado 1.º del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. La presentación del modelo 232 se efectuará con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 16 de la orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de esa misma orden, con excepción de lo previsto en las letras f) y g) del apartado 1 del referido artículo 17.
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