DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL INSPECTOR
Una información básica y a tener en cuenta siempre que nos enfrentemos ante una inspección.
Tienen la consideración de personal inspector los funcionarios públicos que presten sus servicios en los órganos inspectores ya sea como miembros de los Equipos y Unidades (Inspectores, Subinspectores y Agentes), como Agentes de la Hacienda Pública (en cuanto no estuvieran ya en un Equipo o Unidad de Inspección) y los Inspectores Jefes. Ello supone que son éstos los que ejercen las funciones propias de la Inspección de los Tributos y en consecuencia tendrán las atribuciones y facultades de la misma a efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo.
No obstante, las actuaciones meramente preparatorias, o de comprobación, o prueba de hechos, o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionario (artículo 169 RGAT).
El ejercicio de funciones inspectoras por los funcionarios públicos destinados en los órganos inspectores, dependerá de las características y atribuciones específicas que se den a cada puesto de trabajo en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 60 del RGAT, son derechos específicos del personal inspector:
- Consideración como Agentes de la Autoridad con los efectos administrativos y penales para quienes atenten contra ellos.
- Acreditación de su condición de personal inspector mediante un carnet identificativo.
- Deber de las Autoridades y de quienes ejerzan funciones públicas de prestar al personal inspector a su petición, el apoyo y auxilio que precise en el ejercicio de sus funciones.
- No tienen obligación a declarar como testigos en procedimientos civiles o penales, por delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, cuando no pudieran hacerlo sin violar el deber de sigilo.
Entre los deberes del personal inspector, tal y como ya hemos señalado en el apartado anterior, destaca el deber de secreto y sigilo respecto de los asuntos de que conozca por razón de su cargo.
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