• English
  • Español

EL Gobierno no interrumpen los plazos de declaraciones y autoliquidaciones

Logo del Gobierno de España

Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

 

 

A fecha de Hoy martes dia 14 de Abril el Consejo de Ministros ha aprobado este martes la moratoria fiscal para las pymes y los autónomos.

 

La fecha de presentación se amplia hasta el 20 de MAYO y la domiciliación bancaria hasta el 15 de MAYO. Esto afecta principalmente al IVA, IRPF y pagos fraccionsdos del Impeusto de Sociedades

 

 

ORIGINALMENTE:

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Esta decisión afectará entre otros a los autónomos que deban liquidar por IVA e IRPF el próximo dia 20 de Abril. Aunque puedan aplazar la deuda resultante debido al COVID-19.  Hay otras obigaciones inmediatas para el 30 de marzo respecto al IVA a liquidar de Febrero en los acogidos al SII. O el modelo 720 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO para el 31 de Marzo.

 

Se mantiene los plazos en RENTA Y PATRIMONIO en general, siendo para el 1 de Abril la opción de Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019

 

Una falta procupante de conocimiento sobre el funcionamiento de empresas y autónomos, de sus necesidades y su problemática, es lo que se deduce de esta actitud. 

 

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especifica los siguiente:

 

«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.