Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
A fecha de Hoy martes dia 14 de Abril el Consejo de Ministros ha aprobado este martes la moratoria fiscal para las pymes y los autónomos.
La fecha de presentación se amplia hasta el 20 de MAYO y la domiciliación bancaria hasta el 15 de MAYO. Esto afecta principalmente al IVA, IRPF y pagos fraccionsdos del Impeusto de Sociedades
ORIGINALMENTE:
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Esta decisión afectará entre otros a los autónomos que deban liquidar por IVA e IRPF el próximo dia 20 de Abril. Aunque puedan aplazar la deuda resultante debido al COVID-19. Hay otras obigaciones inmediatas para el 30 de marzo respecto al IVA a liquidar de Febrero en los acogidos al SII. O el modelo 720 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO para el 31 de Marzo.
Se mantiene los plazos en RENTA Y PATRIMONIO en general, siendo para el 1 de Abril la opción de Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019
Una falta procupante de conocimiento sobre el funcionamiento de empresas y autónomos, de sus necesidades y su problemática, es lo que se deduce de esta actitud.
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especifica los siguiente:
«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
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