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Aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19

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Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 

Novedad:  Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

 

 

A fecha de Hoy martes dia 14 de Abril el Consejo de Ministros ha aprobado este martes la moratoria fiscal para las pymes y los autónomos.

La fecha de presentación se amplia hasta el 20 de MAYO y la domiciliación bancaria hasta el 15 de MAYO. Esto afecta principalmente al IVA, IRPF y pagos fraccionsdos del Impeusto de Sociedades

 

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

 iempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000€ (a eso se refiere la coletilla del art. 14 RDL “siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior)”

 

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

 

Es decir, podrán aplazarse TAMBIEN las siguientes deudas tributarias:

 

  1. Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el
año 2019.

 

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

En este enlace puedes encontrar Real Decreto-ley 7/2020 completo en PDF
 

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Resumen:

 

1. ¿Qué pagos o deudas puedo aplazar?

Ten en cuenta que las deudas tributarias no son los seguros sociales del INSS, sino todos aquellos tributos que van destinados a la Agencia Tributaria:

Modelos 111, 115, 123, 130 y 131 relacionados todos con la retención de IRPF a los empleados e ingresos a cuenta.
Modelo 202: pago fraccionado del impuesto de sociedades.
Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.

 

2. ¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Todas la PYMES y autónomos que hayan tenido un volumen de facturación no superior a 6.010.121€ durante el año 2019.

 

3. Plazos para su solicitud

Del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período de pago durante estas fechas.

 

4. Condiciones del aplazamiento

Se concederá un plazo de 6 meses, los 3 primeros sin intereses.

El resto de meses tendrá un interés de:

4º mes: 0,312 %

5º mes: 0,625%

6º mes: 0,937%

La cuantía máxima no puede superar los 30.000€.

Por ejemplo, una empresa decide aplazar el pago del modelo 111 del primer trimestre de 2020, cuya presentación es en abril de 2020. En este caso, la empresa no pagará nada por este modelo hasta el 20 de octubre de 2020.

No obstante, si antes del 20 de julio la empresa cuenta con liquidez y decide pagar el aplazamiento anticipadamente, no tendrá intereses de demora. En caso contrario, se empezarán a devengar intereses desde esa fecha.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.