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Embargos de Hacienda a cuentas bancarias: SALDOS PROCEDENTES DE SUELDOS,SALARIOS ETC.

Señal de peligro

¿Existen limitaciones en el embargo de efectivo en cuentas abiertas en entidades de depósito cuando los fondos depositados en las mismas provienen de la percepción de salarios, pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social?

Es frecuente, en la práctica de los embargos de cuentas abiertas en entidades de depósito, que el saldo que queda trabado esté constituido, total o parcialmente por el importe del sueldo, salario o pensión que el deudor viene percibiendo, y que el ente pagador le ingresa mediante domiciliación en cuneta.

La percepción periódica de una cantidad de dinero en concepto de sueldo o de pensión está destinada, al menos parcialmente, a financiar la cobertura de las necesidades elementales, razón por la cual la Ley de Enjuiciamiento Civil somete a estrictos límites cuantitativos su posibilidad de embargo (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recogido por el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria).

Es por ello, que en aquellos supuestos en que el deudor acredite que el saldo existente procede del cobro habitual de sueldos, salarios, etc, deberán respetarse los límites cuantitativos del artículo 607 mencionado. Estableciéndose en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley General Tributaria  que: A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba pesa sobre el deudor que alegue las circunstancias descritas, de forma que mientras no se acredite el origen del saldo y la habitualidad, el embargo no se ve sometido a otro límite cuantitativo que el importe de la deuda perseguida. Si por el contrario, se prueba el origen y la habitualidad, se aplicarán los límites señalados y se procederá, en su caso, al levantamiento total o parcial.

 

 

Normativa/Doctrina

* Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , de Enjuiciamiento Civil .
* Artículo 171 .3 de la Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 , General Tributaria. .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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