En los desplazamientos de trabajo superiores a 9 meses: los gastos de estancia y manutención ¿En que medida son deducibles o no en el IRPF?
Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre si es o no factible deducirse en la declaración del IRPF los gastos de alojamiento y manutención en el caso de desplazamientos por trabajo superiores a 9 meses y cómo se realiza el cómputo de los 9 meses ().
La Dirección General de tributos deja claro, en su Consulta Vinculante V3343-19, de 4.12.19, que si el trabajador se desplaza para desempeñar sus servicios a un municipio distinto del de su centro de trabajo y del que constituye su residencia, sería de aplicación lo establecido en el artículo 9-A-3 del Reglamento del IRPF (exención), salvo que permaneciese desplazado en dicho municipio durante un período continuado superior a nueve meses.
En este caso (periodo continuado superior a 9 meses), las asignaciones para gastos de manutención y estancia perderían su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.
En relación con lo anterior, y de acuerdo con el criterio establecido por el Centro Directivo en diversas consultas tributarias, entre ellas la consulta V2321-07 de fecha 30 de octubre de 2007 y V4107-16 de fecha 26 de septiembre de 2016, y en lo que afecta al sistema de retenciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si estuviera previsto que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, existirá obligación de retener desde el principio, es decir, desde que se empiecen a satisfacer las cantidades que tiendan a compensar los gastos en que incurra el trabajador.
b) Si no estuviera previsto que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, sólo existirá obligación de retener a partir del décimo mes.
En este último caso, procederá regularizar el tipo de retención, conforme a lo previsto en el artículo 87 del RIRPF, al disponer, en su punto 2, apartado 3º que:
«Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.».
Como quiera que el desplazamiento por tiempo superior a nueve meses conlleva el sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la totalidad de las cantidades satisfechas para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dicha retribución presenta variación -por su sometimiento a tributación- en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en los artículos 82 y siguientes del citado Reglamento.
Adicionalmente, procede indicar que el cauce para la impugnación de retenciones incorrectamente practicadas lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cómo computa el periodo de 9 meses
– El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha.
Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.
– Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.
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