Hay una obsesión, lógica, por conocer que gastos son deducibles; a veces nos olvidamos de cuales son los ingresos a considerar para obtener el rendimiento neto de la actividad, aqui teneís un detalle:
- En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades lo que lleva a considerar como ingresos íntegros aquellos que tengan tal consideracion a efectos contables, salvo que alguna norma de la LIS o del IRPF establezca alguna especialidad sobre la no integración en la base imponible.
Con caracter general, tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de la actividad económica (y sin perjuicio de las especialidades fiscales establecidas en cada caso), entre otros, los siguientes:
- Ingresos de explotación: los derivados de la venta de bienes o de la prestación de servicios que constituyen el propio objeto de la actividad, incluidos en su caso aquellos que procedan de servicios accesorios a la actividad.
- Los trabajos realizados para la empresa.
- Las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad
- Otros ingresos de gestión.
- Las indemnizaciones sobre operaciones y valores de explotación.
- Ingresos extraordinarios, no periódicos.
- Los excesos y aplicaciones de provisiones.
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