¿Deben los administradores estar dados de alta como autónomos o pueden tener una nomina cotizando al régimen general de la seguridad social.?
Los administradores que tengan una participación en la sociedad superior al 25% tendrán que estar de alta en el Régimen de Autónomos.
Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%.
Si el administrador no alcanzara la participación, directa o indirecta, reflejada anteriormente, cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin FOGASA ni desempleo).
En los casos en los que no sea necesaria tener la condición de socio para ostentar el cargo de administrador, el cargo podría ser ocupado por el trabajador que fuera propuesto por los socios, en este caso este trabajador cotizaría en el Régimen General con exclusiones.
Otra posibilidad, que no siendo necesario ser socio para poder ejercer como administrador la Junta nombrara a un administrador externo, que no fuera ni socio ni empleado de la empresa. Debemos de tener en cuenta que desempeñar el cargo de administrador no lleva implicita una relación laboral, por lo que en esta situación ese administrador externo no sería trabajador de la empresa aún existiendo esa vinculación. En este caso, el administrador cotizaría en el RETA.
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