• English
  • Español

Cumplimiento del plazo en las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos

Una mano ofrece un sobre saliendo de la pantalla de un portatil

En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada

 

Según el artículo 28 de la Ley 11/2007, en este sistema de notificaciones se produce en primer lugar, la puesta a disposición de la notificación en el buzón electrónico del contribuyente, entendiéndose practicada la notificación cuando el contribuyente acceda al contenido de la misma, o cuando hayan transcurridos diez días desde la puesta a disposición de la comunicación sin que el contribuyente haya accedido a su contenido.

En esta tesitura, se ha planteado al TEAC cuál era el momento en que debía considerarse intentada la notificación, a los efectos del artículo 104.2 de la Ley 58/2003 , si el de la puesta a disposición de la misma en el buzón electrónico, o el del acceso del contribuyente a su contenido o, en su defecto, el del transcurso del plazo de diez días sin haber accedido a dicho contenido.

Recuerda el TEAC que en estos casos debe diferenciarse el intento de notificación por cualquiera de los medios legales, que es a lo que se refiere la norma, de la concreta notificación del acto al contribuyente. Por tanto, siendo el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias un medio legalmente admitido de notificación, debe considerarse intentada la notificación, a los efectos del artículo 104.2 de la Ley 58/2003, en la fecha en que se produce la puesta a disposición de la comunicación en el buzón electrónico del contribuyente.

Esta ha sido además, la línea seguida por el legislador en la reciente Ley 34/2015, que ha modificado el referido artículo 104.2 de la Ley 58/2003, añadiendo un párrafo al mismo, en el que se dispone que “En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada”.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.