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Concepto de renta anual en la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad

El concepto de renta anual, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año

 

El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:

“No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

 

En términos generales los Gastos deducibles en los Rendimientos del trabajo son:

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Las detracciones por derechos pasivos.

Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Otros gastos deducibles. Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales

 

Ejemplo

 

Una Hija, de 20 años de edad, obtiene las siguientes rentas:

- Rendimientos del trabajo de 2.700 euros.

- Dividendos por importe de 101 euros.

- Pérdida patrimonial (venta de acciones) 2 euros.

 

En cualquier supuesto el paso previo es calcular el rendimiento neto del trabajo. A los 2.700 euros habria que descontar los gastos deducibles que hemos explicado,  obteniendo una renta neta del trabajo inferior a los 1.800 euros.

 

De acuerdo con estos datos si la hija del contribuyente presentase la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas inferiores a 1.800 euros, en los términos antes señalados, se consideraría procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del contribuyente siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.