Los Gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo en la Declaración de la Renta
Hay una serie de Gastos deducibles que pueden ser muy útiles en el momento de calcular nuestros rendimientos del trabajo en la declaración de la renta. Algunos de ellos són conocidos porqué la APP de la Agencia Tributaria los incluye, como por ejemplo la deducción de 2.000 euros anuales en concepto de gastos distintos a los anteriores. Otros no son tan conocidos, veamos unos ejemplos:
1.- En los gastos distintos a los anteriores, tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dichos gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
2.- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
3.- Las detracciones por derechos pasivos.
4.- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
5.- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
6.- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
7.- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Por tanto, hay que tener presente que los gastos de abogado y procurador en que pueda incurrirse para los litigios con el pagador ( habitualmente contra la Empresa contratante ) serán deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 300 euros anuales.
Las cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales, en el caso de los colegios profesionales solo será deducible si és obligatorio para el desarrollo del trabajo, también será deducible con el límite anual de 500 euros.
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