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¿Cómo se modifica la base imponible en una operación a plazo cuando algún plazo es incobrable?

IVA

¿Cómo se modifica la base imponible en una operación a plazo cuando algún plazo es incobrable?

 

Se aplicarán las reglas siguientes:

 

1.- Que haya transcurrido un año sin haber obtenido el cobro, contado desde el devengo del impuesto repercutido. En operaciones a plazos o con precio aplazado se computará desde el vencimiento del plazo o plazos impagados
Si el titular del crédito ha tenido el año anterior un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a seis meses.

2.- Anotación de esta circunstancia en los libros registro

3.- El destinatario ha de ser empresario o profesional. Si no lo es, la base imponible de la operación debe ser superior a 300 euros.

4.- Haber instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

5.- Realizar la modificación de la base imponible en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses) antes mencionado.

Teniendo en cuenta que el plazo del año para considerar un crédito incobrable se computa desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Para titulares de derechos de crédito cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros el año natural anterior, desde el 14 de abril de 2010, dicho plazo será de seis meses.

A estos efectos es suficiente instar el cobro mediante reclamación judicial de uno de los plazos.

La operación tendrá la consideración de operación a plazo siempre que el período transcurrido entre el devengo de la operación y el vencimiento del último o único pago concedido al deudor sea superior a un año. Este plazo será de seis meses para empresarios o profesionales con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0704 - 12 , de 04 de abril de 2012
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0806 - 12 , de 17 de ab

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Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.