¿Cómo puedes mejorar tu declaración de la renta?
Hacer la declaración de la renta cada año puede parecer complicado, pero no tiene por qué serlo. Tienes muchas opciones para mejorarla. ¡Discutiremos diez formas sencillas de optimizar tu renta!
Antes de nada, asume que debes dedicarle un tiempo, la declaración es de tu interés y ya sabes las consecuencias de no hacerla bien! Así que paciencia y método.
1.- COMPRUEBA SIEMPRE CON ATENCIÓN EL BORRADOR Y LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Revisar el borrador de la Renta antes de presentarlo debería ser una obligación, más que una opción. El borrador de Hacienda no contempla toda la información del contribuyente.
Por ejemplo, hay determinadas deducciones y ayudas fiscales a las que tienen derecho que no se aplican y que pueden llegar a suponer un ahorro de más de 500 euros en la renta de un contribuyente medio. Principalmente las Deducciones Autonómicas, estas deducciones no salen en el borrador y es probable que tengas derecho a alguna de ellas.
Existen más de 300 deducciones autonómicas, de las que tan solo un 9% de los contribuyentes se las aplica a su declaración, como pueden ser:
– Vivir de alquiler: desde los 600 euros de ahorro en Cataluña hasta los 1.000 euros en Madrid por vivir alquilado.
– Nacimiento de hijos: en Aragón se puede percibir hasta 600 euros y llegar hasta los 1.010 euros en Castilla y León por hijo.
– Gastos de guardería: para los padres de niños hasta 3 años hay deducciones que van desde los 350 euros en Asturias, hasta los 1.000 euros en Murcia.
– Rehabilitación de vivienda habitual: Se pueden obtener desde 100 euros, hasta 9.000 euros, dependiendo de la comunidad donde se resida.
2.- Haz el borrador, aunque no tengas la obligación de presentar la declaración.
Están obligadas a presentar la declaración de la renta en 2021, todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2020 procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
Que no tengas la obligación de presentarla no implica que no puedas o te convenga hacerlo. Haz la prueba y si te sale a devolver hazla.
3.- Deducción por aportación a planes de pensiones
Para beneficiarse de las ventajas fiscales de un plan de pensiones es importante tener en cuenta que en la renta se imputan como rendimientos de trabajo y que las aportaciones que se realizan disminuyen la base imponible cuando se hace la declaración.
4.- Haz tu borrador en la modalidad individual y conjunta para comparar.
Vale la pena hacer el simulacro en ambas opciones y optar por la mejor.
Esta Reducción por tributación conjunta dependerá de la modalidad de unidad familiar de que se trate:
Unidades familiares integradas por ambos cónyuges
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
Unidades familiares monoparentales
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
5.- Desgravar la hipoteca de una vivienda
Para poder deducirse este gasto, es necesario cumplir con una serie de requisitos. El principal es que solo pueden desgravarse el crédito hipotecario los propietarios de viviendas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año. Si cumplen con este requisito, se pueden desgravar hasta un máximo de un 15% de lo que hayan pagado durante 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros.
La Agencia Tributaria permite también desgravarse productos asociados a la hipoteca como los seguros de vivienda, amortizaciones anticipadas, gastos de constitución, etc.
6.- Aportaciones y cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales
Las personas que hayan aportado dinero a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales también pueden desgravarse la cantidad abonada.
El porcentaje a deducirse es del 20% para las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hasta un máximo de 600 euros anuales. En el caso de cuotas a sindicatos, el porcentaje que se puede desgravar es del 20 y el 35% sin límite en la cantidad a deducir.
Por último, las cuotas satisfechas a colegios profesionales pueden desgravarse hasta un máximo de 500 euros. En este caso, la colegiación tiene que ser obligatoria para poder desempeñar la profesión.
7.- Donaciones a entidades no lucrativas
Si el contribuyente colabora con alguna fundación o entidad mediante donaciones económicas a través de cuotas mensuales, trimestrales o anuales, se puede desgravar hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de esta cantidad.
Si se colabora con alguna asociación, entidad o fundación a través de donaciones económicas, mediante cuota mensual, trimestral o anual, se puede deducir hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.
8.- Deducción por alquiler de vivienda
La deducción estatal por alquiler solo se puede seguir aplicando para contratos firmados antes del 2015. En muchas comunidades siguen vigentes deducciones autonómicas.
En la deducción estatal, la persona que ha arrendado el piso y figura en el contrato puede desgravase un 10,05 % del alquiler que paga sobre una base máxima de 9040 € anuales.
9.- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
10.- Deducción por Maternidad
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Con opción de pago anticipado.
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