Cobro de salarios a cuenta bancaria Española desde extranjero
Buenos dias.Soy expatriado residente fiscal en UAE.Hay alguna posible implicación fiscal si durante un tiempo mi empresa me abona los salarios en mi cuenta en España en lugar de mi cuenta en UAE? Seria preferible mi empresa me abone salarios en UAE y yo transfiera a España?
RESPUESTA:
Buenos días,
En primer lugar y luego de analizada su cuestión como sugiere la legislación, estamos en condiciones de asegurar que:
Respuesta corta,
No hay ninguna implicación de tipo fiscal. Solo consiederar las implicaciones en el modelo 720 en el futuro y otras obligaciones cuando deje de ser residente UAE.
Respuesta Larga,
Solo tener presente la obligación en un FUTURO de declarar los bienes y derechos que tenga fuera de España en el momento que deje de ser residente, a este efecto, son las siguientes:
- Las cuentas corrientes y los depósitos
- Valores
- Bienes inmuebles
No existe la obligación de declarar si no superamos los 50.000€ en cada uno de los tres bloques anteriores ( cuentas corrientes y depósitos, valores y bienes inmuebles).
La declaración informativa sobre los bienes y derechos en el extranjero se debe presentar a través del Modelo 720 ( de manera telemática). El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual y el plazo voluntario establecido para presentar el modelo suele ser de Enero a Marzo de cada año.
La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si no la presentamos y estámos obligados a ello, lo hacemos fuera de plazo o los datos no son correctos, nos enfrentaremos a sanciones económicas importantes.
Informar Cuentas Extranjero: Banco de España
Las personas físicas residentes en España y con activos en el extranjero, están obligados a presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), a raí del Banco de España.
Están obligados a declarar mediante el formulario ETE, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.
Según la cuantía de las transacciones que hayamos llevado a cabo con no residentes y de los saldos de activos y pasivosfrente al exterior, la periodicidad de presentar el formulario ETE será mayor o menos.
- Si el importe de nuestras transacciones no supera el millón de euros, estamos exentos de presentar el formulario y sólo lo haremos si el Banco de España nos lo solicita, presentándolo como mucho hasta dos meses después de su requerimiento.
- El formulario ETE se deberá presentar una vez al año y no más tarde del día 20 de Enero, mediante la declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos superan los 50 millones de € o la declaración sin resumir si es inferior a 100 millones de €.
- Se deberá presentar el formulario ETE cada 3 meses (dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre), si las transacciones y los saldos de activos y pasivos son superiores a 100 millones de € e inferiores a 300 millones de €.
- Presentar cada mes y dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes natural, si las transacciones y los saldos de activos y pasivos superan los 300 millones de €.
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