Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
Preguntas relevantes que afectan al régimen de sanciones
¿Ha afectado el cambio normativo al régimen de sanciones previsto en la Ley General Tributaria?
Sí, se modifican los porcentajes de reducción para el caso de actas con acuerdo y, por otra parte, de reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación.
También se modifica el plazo de inicio de los procedimientos sancionadores a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección
Reducción de sanciones por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación.
Modificación del artículo 188 .3 de la LGT.
La reducción del 25% pasa a ser del 40%.
Reducción de sanciones para actas con acuerdo.
Modificación del artículo 188.1 a) de la LGT.
La reducción del 50% pasa a ser del 65%.
Plazo de inicio de los expedientes sancionadores a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
Modificación del artículo 209.2 de la LGT.
Se amplía el plazo de 3 a 6 meses.
¿Desde cuándo resulta aplicable el nuevo régimen de sanciones?
La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La nueva redacción de los apartados 1 y 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aplicará a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la nueva redacción del apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
(Disposición Transitoria Primera de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude y art 10.2 LGT).
He recibido una sanción antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ¿Tengo derecho a aplicar el nuevo régimen de sanciones beneficiándome del mayor porcentaje de reducción?
El nuevo régimen de sanciones es más favorable para el obligado tributario.
Esto supone que, a cualquier sanción que no haya sido recurrida y no haya adquirido firmeza en el momento de entrada en vigor de la norma se le debe aplicar el nuevo porcentaje de reducción.
¿A qué sanciones les resulta de aplicación la nueva Ley?
- Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley.
- Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación.
- Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso, conforme se indica en la Disposición Transitoria Primera de la Ley.
- Sanción que debe ser anulada parcialmente en ejecución de un recurso o reclamación contra la liquidación o contra la propia sanción.
Si la sanción está recurrida en el momento de entrada en vigor de la nueva normativa, ¿Qué se puede hacer para beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción del 40%?
Cabe el desistimiento contra el recurso o reclamación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera para poder beneficiarse de la aplicación de los nuevos porcentajes de reducción.
Desde la entrada en vigor de la norma y antes del 1 de enero de 2022, el interesado debe acreditar ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
Como requisito adicional, en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento, debe efectuar el ingreso del importe restante de la sanción.
¿Basta con el desistimiento del recurso contra la sanción para poder beneficiarme de la aplicación del nuevo porcentaje de reducción de sanciones?
No, si hubiera recurso o reclamación contra la liquidación, deberá desistir tanto del recurso o reclamación contra la sanción, como del interpuesto contra la liquidación.
¿Cómo acredito ante la AEAT el desistimiento de los recursos o reclamaciones interpuestos?
Deberá acreditarlo presentando ante la AEAT el documento de desistimiento que presentó ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
El contribuyente interpone reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional. Con posterioridad desiste de la misma. ¿En caso de desistimiento de la reclamación, son aplicables las reducciones del 30% y del 40%?
No, sólo la reducción del 40%. No está previsto que, con el desistimiento del recurso o reclamación contra la liquidación, se recupere la reducción por conformidad del 30%.
Se aprecia un defecto formal de procedimiento que retrotrae actuaciones en el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria y se inicia un nuevo procedimiento sancionador, ¿Resulta aplicable la nueva reducción del 40%?
Sí.
Si se confirma parcialmente una regularización, acordándose la anulación de la liquidación para su sustitución por otra, en los casos en que proceda minorar la sanción, ajustándola al nuevo importe de la liquidación ¿Resulta aplicable la nueva reducción del 40% al nuevo importe minorado de sanción?
Sí.
¿Qué ocurre si una vez en vigor la ley se había notificado el inicio de un expediente sancionador, pero no la resolución con la imposición de la sanción?
Se notificará la sanción con los nuevos porcentajes. No es necesario que el contribuyente lo solicite a la AEAT.
¿Es posible desistir de un recurso contra la ejecución de una sanción para poder aplicar el nuevo porcentaje de reducción?
Sí.
¿Está previsto el desistimiento para beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción en el caso de actas con acuerdo?
No, la Disposición Transitoria Primera sólo prevé el desistimiento para el supuesto de reducción del artículo 188.3 de la LGT, en el caso de pronto pago y no recurso ni reclamación contra la sanción o la liquidación.
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