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Como ganar a hacienda en las sanciones

Empresario abriendo los brazos al cielo en señal de triunfo

Hacienda debe acreditar la responsabilidad con una MOTIVACIÓN suficiente

 

Este artículo está basado en una Resolución Estimatoria de 23 de Junio de 2020, que se adjunta, de Serapeum reciente.

 

El artículo 179. 2. d) de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad del contribuyente cuando éste ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo como tal entre otros el supuesto en que se ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma; y conforme a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en sus publicaciones y comunicaciones escritas; el contribuyente ha sido diligente hasta el punto que se han estimado algunas de las alegaciones presentadas por el mismo.

 

Sobre la falta de motivación.

 

Como dictaminó el TEAC en resolución de fecha 18 de febrero de 2016 (resolución número 07036/2015/00/00), por la que unifica criterios sobre la necesidad de motivación de las disposiciones sancionadoras tributarias y los requisitos exigibles para considerar cumplida esa obligación. Establece que la utilización de expresiones genéricas y estereotipadas, como la cuestionada en el caso no supone motivación suficiente de un acuerdo sancionador tributario.

Para más abundamiento, según la jurisprudencia del TS (12 de julio de 2010, Rec. nº. 480/207), estos son los condicionantes que debe cumplir la resolución sancionadora para poder entender que estamos ante una motivación suficiente:

1. Ha de inferirse: es decir, debe ser una conclusión conectada a elementos conocidos y derivada de ellos.
2. Ha de hacerse de forma razonada: es decir, utilizando procesos deductivos o inductivos, e incluso las presunciones, conforme a los criterios del razonamiento humano.
3. Ha de hacerse razonablemente: es decir, de forma que sea una inferencia sostenible y fundada.
4. Ha de ser suficientemente explicada: es decir, no dejando que cada lector tenga que fabricarse la explicación y correlación detallada de hechos y reglas jurídicas.
5. Ha de basarse en el juego conjunto de las circunstancias concurrentes: es decir, todo ello ha de relacionar los elementos de hecho con los elementos de la lógica, y para ello han de ser mencionados (de forma directa, indirecta, expresa o tácita, todos los que influyen en el proceso y conclusión) unos y otros, y de tal forma que permitan una conclusión.

Siguiendo las líneas de Unificación de criterio esgrimidas por el TEAC, la utilización de la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” , o expresiones parecidas sin concretar los Hechos, no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.

Por tanto el TEAC rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación. Hasta tal punto se es exigente, que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Por ello, los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible intentar acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador diferentes de la propia resolución sancionadora.

 

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Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.