Dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2019-2022 está previsto poner en marcha el Borrador de IVA
En el ámbito de la asistencia se contempla un proyecto a corto plazo en el ámbito del IVA. Se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el SII.
El borrador se considera como el paso adicional tras la implantación en julio del 2017 del sistema de información inmediata del IVA mensual. Desde el Ministerio han explicado que lo empezarán a aplicar en el 2020 en un plan piloto en el que participará un “número reducido de contribuyentes incluidos el sistema de información inmediata”.
Funcionamiento y ventajas
Revisar y,después, confirmar o modificar. Así de sencillo serà liquidar con el nuevo borrador del IVA. A través de la información recabada por el SII, Hacienda enviará un documento con los datos personales, ingresos y gastos -deducibles y no deducibles- del contribuyente durante el trimestre. Éste podrá verificarlos con tiempo y cambiar o ratificar lo que le envía la Agencia Tributaria.
Por un lado, el nuevo borrador disipará las dudas a la hora de realizar la declaración que aún se le presentan a muchos autónomos y dueños de pequeños negocios. Por ejemplo, a la hora de decidir qué gastos se pueden desgravar y cuáles no. El borrador ya habrá separado todos estos conceptos, de manera que el contribuyente sólo tendrá que ver si son correctos. Esto evitará fallos muy recurrentes en el colectivo en todo lo relativo a deducciones.
Otro de los principales objetivos de este proyecto piloto es agilizar las gestiones por parte de la Administración. La idea es que se reduzcan los tiempos de devolución del IVA soportado, y, por supuesto, el tiempo de gestión de la propia declaración.
Las Bases del nuevo borrador se sustentan en:
-Los Libros Agregados (LLAA)
Implican la recopilación de toda la información contenida en los libros de registro de los contribuyentes y el cálculo del importe que corresponde incluir en cada casilla del modelo 303. Así, se les mostrará las cuantías que deben ser declaradas en dicho modelo partiendo de lo contenido en sus libros SII.
Del mismo modo, también se les mostrará el contenido que deberían tener el resto de casillas de la declaración relativas a su operativa comercial (es decir, información adicional y operaciones realizadas en el ejercicio). De este modo, el contribuyente podrá consultar en cada periodo de liquidación las cantidades que tendrá que llevar a las diferentes casillas del modelo 303. Además, podrá acceder a tales cantidades para consultar cuáles son las facturas declaradas en sus libros que determinan esos importes.
-Depuración Censal Dinámica :
A la totalidad de los contribuyentes -no sólo a los destinatarios del Pre 303- se les mostrará en la trimestral los aspectos censales con transcendencia a efectos de IVA, y cuando proceda, podrán modificarlos.
Hay que diferenciar dos tipos de datos censales mostrados:
Los relativos al periodo de liquidación de la trimestral en cuestión. Se le enseñará al contribuyente la situación censal a fecha de devengo de la autoliquidación a presentar.
Situación censal a fecha de presentación. Además, y de forma paralela, podrá consultar la situación censal en el momento de la presentación del modelo 303 y realizar los cambios que correspondan.
Por ejemplo, si un contribuyente no consta en REDEME y quiere darse de alta en abril, puede hacerlo en el 303; igualmente, a contribuyentes que hayan dejado de realizar una actividad económica pero no hayan solicitado la baja en el 036/840, se les informará de todas las actividades en las que constan con alta, pudiendo depurar, de este modo y en el momento, su situación censal.
-El propio borrador:
Todo lo anterior servirá para confeccionar el Pre 303. A los destinatarios del borrador se les ofrecerá toda la información, mientras que al resto de contribuyentes se les mostrará sólo la información censal.
¿A quién afecta el nuevo borrador del IVA?
Las condiciones para que se esté incluido en el nuevo sistema:
Se debe ser sujeto pasivo de IVA
Estar incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII)
Tiene que estar en el Registro de Devoluciones Mensuales (Redeme)
Debe contar con un volumen de operaciones a efectos de IVA inferior a 6 millones de euros
No debe estar en régimen de caja, ni aplicar la regla de prorrata, ni formar parte de un grupo de entidades a efectos de IVA.
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