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Agencia tributaria y el Cangrejo Panameño

Cangrejo de panama

En España hay una excesiva propensión a divulgar información sin contrastar datos, y sin matizar los hechos.

 

Todo ello conlleva la estigmatización sistemática de las personas aparecidas públicamente, ya sea en la "lista de morosos", en los "papeles de Panamà" o la lista Falciani.

No se trata en este artículo de tratar sobre la legalidad o no de tener sociedades en Panamà, ni en las motivaciones para crearlas. Queremos  poner énfasi en las actuaciones desde el Ministerio de Hacienda; sabido es la propensión de su titular por generar titulares. El trabajo duro  y la discreción son las verdaderas herramientas de la que debe valerse el Ministerio.

Recapitulemos: 

La Agencia Tributaria ha dicho afirmándolo públicamente que se está investigando. Pero no es lo mismo contrastar los datos de la lista Falciani con el modelo 720 y  abrir inspecciones. Esto último es lo necesario, supone notificar a las personas involucradas las correspondientes aperturas de expediente y la paralización de cualquier posibilidad de regularizar voluntariamente, consiguiendo un doble objetivo:

la defensa eficiente del sujeto y

asegurarse los posibles derechos que tuviera la haceinda pública.

A todo esto, aún no está claro que se esté investigando efectivamente.

No todos son culpables 

Hay que considerar que las personas de la lista que no hubieran declarado esos bienes pueden regularizarlos voluntariamente antes de recibir la notificación de la apertura de una inspección. Y si lo hacen es muy difícil, o directamente imposible, poderles sancionar. Pagarían los impuestos con recargo, pero evitarían las sanciones muy duras que se establecer en el caso de no declarar los bienes. La normativa establece la imprescriptibilidad de los bienes y derechos que no se han declarado, así que aunque provengan de ejercicios anteriores a los cuatro años (o cinco años en caso de delito fiscal) seguirían siendo sancionables. A estos bienes se les aplicaría el impuesto correspondiente y se imputaría el último año no prescrito (en esta caso, el año 2011), y se les aplicaría una sanción del 150% de la cuota a pagar. Y en el caso de que esa cuota defraudada superara los 120.000 euros, se derivaría el caso a los tribunales por posible delito fiscal.

El respecto y la discreción

Y no menos importante, de actuar hacienda de manera discreta, las personas que sí hubieran declarado podrian acreditar su inocencia. Porqué efectivamente habrá mas de uno que es inocente en esa lista.

Conclusión:

Tal y como se actúa, el inocente es visto como probable culpable, y al culpable se le da la opción de regularizar su situación. Menos portadas de Periódicos, y me refiero a los máximos dirigentes del Ministerio, y más discreción.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.