INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La consulta vinculante DGT V4080-15 de la Dirección General de Tributos (DGT) que establece que los intereses de demora son deducibles a provocado una reacción en la Agencia Tributaria (AEAT), que ha publicado un informe en el que establece que los citados intereses no son deducibles, salvo que haya mediado suspensión.
Bajo el título: “INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, llega a las siguientes conclusiones
1.- Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en No deducible Deducible 14 Subdirección General de Agencia Tributaria Ordenación Legal y Asistencia Jurídica aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 (R.G. 01967/2012)).
2.- Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
3.- En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.
Por otra parte la consulta vinculante establece que los citados intereses no tienen la condición de donativo o liberalidad, dado que vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, por lo que los equipara a los gastos financieros y los considera deducibles. Esta consulta supondrá un ahorro millonario para empresas, autónomos con rendimientos de actividades económicas y rentas inmobiliarias, con lo que la AEAT ha recurrido a dicho informe que se ampara en sentencias y resoluciones anteriores para negar la deducibilidad. Sólo serán deducibles, concluye el brazo ejecutor de Hacienda, los intereses en los que medie suspensión, es decir, en los que el contribuyente recurra y consigne un aval.
Los intereses de demora se aplican sobre la cuota según el tipo que marcan los Presupuestos Generales del Estado cada año, en 2016, del 3,75%, y son más elevados que el interés general del dinero. En ejercicios pasados llegaron al 7% (2010). En 2014, eran del 5%. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones de euros.
Hay que estar ante la reacción de la DGT de haberla. Y en todo caso, nos deja en un mar de confusión.
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