La Tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es el mecanismo de que dispone el obligado tributario que no esté de acuerdo con la valoración efectuada por la Inspección para lograr una valoración distinta. Supone un verdadero arbitraje en el ámbito tributario donde la Hacienda Pública se somete a la decisión de un árbitro externo a ella para establecer el valor sobre el que girará la correspondiente liquidación.
Este mecanismo produce la limitación del principio de autotutela ejecutiva, pues la norma establece la suspensión del acto de liquidación practicado desde el momento en que el obligado tributario se acoge a la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria que le ofrece la normativa.
a tasación pericial contradictoria la regulan el artículo 135 de la LGT y los artículos 161 y 162 RGAT. En relación con estas normas, podemos destacar las siguientes ideas:
- Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En el caso de que se inste como consecuencia de una valoración efectuada en el seno de un procedimiento de inspección, se deberá efectuar en el plazo de recurso contra la liquidación derivada de la actuación inspectora que incorpore esa valoración. Se entiende que se promueve la tasación y no un recurso o reclamación cuando la impugnación se refiera a la cuantificación de los elementos técnicos de la liquidación, salvo que el interesado manifieste expresamente que no desea promover tasación pericial contradictoria.
- En los casos en que la normativa del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.
Actualmente, esta opción se contempla exclusivamente en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
- La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla determinarán la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
- Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Por tanto, si se ha utilizado un medio de valoración distinto al dictamen de peritos (de entre los medios previstos en el artículo 57.1), será obligatorio que se efectúe ese dictamen como actuación inicial del procedimiento, puesto que el contenido de la tasación pericial contradictoria consiste en confrontar dos o, en su caso, tres dictámenes de peritos para poder llegar a la fijación del valor. Esta valoración por perito de la Administración se deberá efectuar en el plazo de 15 días.
- Una vez que exista valoración por perito de la Administración, el obligado tributario tiene diez días para nombrar un perito propio que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. La valoración se debe efectuar en el plazo de un mes. Si transcurre el primer plazo sin designar perito o el segundo sin emitir dictamen motivado, se entiende que el obligado tributario desiste de la tasación y no podrá volver a promoverla, siendo el valor liquidado el definitivo.
- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, ésta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse a un perito tercero que será el que establezca la valoración definitiva que servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
- Una vez que se dispone del dictamen de la Administración y del perito del obligado tributario, se procede al nombramiento del tercer perito, conforme a las normas establecidas por cada Administración.
El perito tercero deberá aceptar expresamente la designación como tal. Emitirá su dictamen en el plazo de un mes.
- Los gastos del perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado. En otro caso, los honorarios del perito tercero serán abonados por la Administración.
- Una vez terminado el procedimiento, la Administración procederá a notificar en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como los intereses de demora que procedan. A partir de la notificación de esta liquidación se vuelven a abrir los plazos de recurso o reclamación.
Es importante recalcar en todo este procedimiento que la interposición de una tasación pericial contradictoria es un derecho del obligado tributario que puede escoger si lo considera conveniente. Esto es, el obligado tributario deberá analizar si le conviene más plantear directamente un recurso o reclamación contra el acuerdo de liquidación o bien instar la tasación pericial contradictoria. Si opta inicialmente por la primera vía, posteriormente no será posible hacer uso de la vía de la tasación ya que todas las consideraciones respecto de la liquidación, incluida la valoración, se sustanciarán en el recurso o reclamación. Si opta en cambio por la tasación, con posterioridad se podrá en cambio presentar recurso o reclamación contra la nueva liquidación que se dicte, si bien el Tribunal no podrá entrar a conocer sobre la valoración de la operación (su cuantificación y justificación), ya que estos aspectos quedarán totalmente revisado en la tasación pericial contradictoria.
Finalmente, en este punto el TEAC ha dictado una resolución de 30/06/2011 en la que destaca la relevancia de este procedimiento y la necesidad de que se haga constar en los acuerdos de liquidación como un medio de impugnación más. Esto exige por tanto que en los pies de recurso de los acuerdos de liquidación que incluyan una valoración administrativa que sea susceptible de generar una TPC, se debe incluir su expresa mención como un derecho más del obligado tributario.
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