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IRPF - V2570-20 - 28/07/2020

Consultation number: 
V2570-20
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DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Departure date: 
28/07/2020
Regulation: 
Ley 35/2006 art. 14-1-a, 14-2-a, 17-1
Description of facts: 

Como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, se extinguió el contrato de trabajo del consultante y percibió una indemnización.

Además, se acordó recalcular las aportaciones realizadas por servicios pasados al plan de pensiones, lo que determinó un importe adicional a los 63 años.

Al no pagarse en 2014 ese importe adicional, el consultante lo reclamó judicialmente; y mediante sentencia de 2018 se condena a la empresa al pago de la cantidad acordada, la cual ha percibido en 2019.

Issue raised: 

Tributación correspondiente al importe percibido en 2019. Imputación temporal.

Complete answer: 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Por tanto, la cantidad percibida en cumplimiento de la sentencia, se califica como rendimientos del trabajo.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 determina como regla general:

“a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.”

Por su parte, el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 establece como regla especial:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiere firmeza.”

De acuerdo con lo anterior, la cantidad percibida procede imputarla al período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia judicial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.