El consultante ha obtenido en 2018 una ayuda del FEDER, por inversión de energías renovable para autoconsumo en vivienda habitual, la cual ha invertido cumpliendo su finalidad.
Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la inversión efectuada en la vivienda habitual.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad.
La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con mejoras energéticas.
Conforme a ello, las mejoras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, así como la ejecución actual de cualquier mejora u obra de reforma de la vivienda habitual, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla ningún tipo de deducción por mejoras u obras de cualquier tipo que se realicen en los inmuebles.
Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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