Préstamo entre particulares personas físicas que el prestatario ha utilizado para el pago del traspaso de una Administración de Loterías.
Si es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del prestatario las cuotas mensuales del citado préstamo.
De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, una persona física ha recibido en préstamo de otra persona una determinada cantidad de dinero que ha utilizado para el pago de un negocio de Administración de Loterías.
A partir de dicha adquisición, el adquirente deberá determinar el rendimiento neto de la actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que el mismo se determinará “según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”.
Dado que la actividad de Administración de Loterías no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la estimación objetiva, el rendimiento neto de dicha actividad se determinará con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada.
De acuerdo con las normas que rigen ambas modalidades, los elementos de inmovilizado adquiridos y financiados con el préstamo objeto de consulta podrán amortizarse conforme a las reglas contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de estos elementos.
No obstante, en el supuesto de que el rendimiento neto de la actividad se determine por el método de estimación directa simplificada, el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) dispone que las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la Tabla de amortizaciones que se apruebe por el Ministro de Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La Tabla de amortización que debe aplicarse es la aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE el día 28 de marzo.
Es decir, el patrimonio empresarial adquirido deberá amortizarse según las reglas anteriormente señaladas, debiendo realizarse la misma elemento por elemento.
En definitiva, las cuotas del préstamo recibido y utilizado en la adquisición del negocio que se correspondan con la devolución del principal no serán deducibles, sin perjuicio de la amortización de cada uno de los elementos del inmovilizado adquiridos.
Por el contrario, la parte de la cuota que se corresponda con los intereses satisfechos y, en general, los gastos financieros asociados al citado préstamo tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en la medida en que los mismos tienen correlación con la obtención de ingresos de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 e), segundo párrafo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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